Servicios
te escuchamos y orientamos:
seguridad, seriedad, confidencialidad y confianza


Fé Pública

El Corredor Público es un Licenciado en Derecho que ha demostrado plena honorabilidad y solvencia moral, además de aprobar dos exámenes de conocimientos de alto grado de dificultad, uno de aspirante y otro definitivo, por lo cuál ha sido investido de Fe Pública Mercantil por el Estado Federal Mexicano, a través del Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Economía, que tiene la obligación de escuchar y orientar a las personas y comerciantes que ante el acuden en ejercicio de su función de asesoría jurídica especializada, que además redacta y da forma legal a la voluntad expresada por dichas personas o comerciantes, confiriendo en su actuación autenticidad, seguridad y certeza jurídica a los actos o hechos jurídicos mercantiles formalizados o presenciados ante su fe, mediante la conformación de instrumentos públicos denominados pólizas y actas, ejerciendo la función de agente auxiliar del comercio que brinda un servicio profesional independiente, actuando además como Perito Valuador para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración; Agente Mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; y Arbitro a solicitud de las partes, en la solución de controversias, derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores..

Valuación

Podrá fungir como Perito Valuador para estimar, cuantificar y valorar bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente; entre los que destacan los que versan sobre:

a) Bienes inmuebles, terrenos urbanos o suburbanos, terrenos agropecuarios o rurales, unidades industriales, edificaciones, inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condominio.

b) La determinación de renta de un inmueble.

c) La determinación del valor comercial de los activos, maquinaria y equipo especializado, vehículos, mobiliario y equipo de oficina que vayan a ser objeto de compraventa, reexpresión de estados financieros, reaseguramiento, garantía, remate judicial, remate o liquidación de los activos de una empresa, de obras de arte y joyas, incluyendo cuando dichos bienes estén relacionados con sucesiones.

d) Los bienes intangibles de persona física o moral como: patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, trazado de circuitos semiconductores integrados y secretos industriales, carteras de clientes, listas de proveedores, crédito mercantil, sistemas de cómputo, derechos de autor, proyectos y precios de transferencia, entre otros.

Sociedades Mercantiles

Una vez que has tomado la decisión de crear una nueva Sociedad, déjalo en nuestras manos, nosotros haremos por ti todos los trámites necesarios con todos los organismos públicos para que tú te puedas dedicar al inicio del negocio.

En actos relacionados con Sociedades Mercantiles podrá intervenir:

a) En la Constitución de Sociedades: Podrá formalizar la constitución de cualquier clase de sociedades mercantiles del artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles u otras especies contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Sociedades Cooperativas, entre diversas disposiciones legales.

b) En las Asambleas Extraordinarias: Para hacer constar la modificación estatutaria de las sociedades mercantiles y los asuntos señalados en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

c) Incluso podrá formalizar la fusión o escisión de sociedades y la disolución, liquidación o extinción de las mismas.

d) Se encuentra facultado para intervenir en la amortización de acciones en términos del sorteo establecido en la fracción III del artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

e) En las Asambleas Ordinarias: La formalización de asambleas ordinarias de accionistas o socios, así como en el otorgamiento o revocación de facultades al consejo de administración o administrador único, gerente general, gerentes o subgerentes, factores y dependientes.

f) Podrá intervenir como fedatario en la emisión de obligaciones y de bonos bancarios.

g) A petición de parte, podrá intervenir certificando cualquier situación celebrada en asambleas generales ordinarias o extraordinarias.

h) En las Sesiones del Consejo de Administración: Para hacer constar la formalización de actas de sesión celebrados por el consejo de administración, así como las notificaciones de cualquier resolución de este consejo a miembros de la sociedad.

i) En otros actos sociales: La certificación de quien aparece como dueño de acciones en el libro de registro de la sociedad, en términos del artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

j) La formalización de los contratos de venta de acciones. La notificación de la petición de los accionistas o comisarios en términos de los artículos 184, 185 y fracción VI del artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

k) La solicitud de cualquier accionista para separarse de la sociedad en términos del artículo 206 de la ley referida anteriormente. La notificación del retiro parcial o total de aportaciones de un socio en términos del artículo 220 de la ley que se comenta.

Mediador

El Corredor Público cuenta con los elementos necesarios para:

a) Actuar como agente mediador en la transmisión e intercambio de propuestas, entre dos o más partes, de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional e internacional.

b) Custodiar, en calidad de depositario, las muestras de los bienes que le sean entregados para ese efecto.

c) La mediación para la venta de bienes embargados a que se refiere el artículo 598 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal o cualquier otro bien o servicio objeto de comercio, que esté dentro de nuestro país o en el extranjero.

d) Ayudar a ceder o licenciar activos intangibles y demás bienes, muebles o inmuebles.

e) En la venta de la prenda en términos del artículo 341 de la ley citada.

Asesor Jurídico

El Corredor Público al estar especializado en materia mercantil podrá sugerir de manera eficiente:

a) La adopción de sistemas legales comerciales adecuados para el cabal desarrollo y funcionamiento de sociedades.

b) Sugerir clases o tipos de sociedades o asociaciones.

c) Para la realización de asambleas, órganos de representación social, elaboración, celebración o ajuste de contratos o convenios de naturaleza mercantil y demás tramites o gestiones que resulte conveniente realizar.

d) Entre otros aspectos también podrá actuar como asesor jurídico de Propiedad Industrial y Derechos de Autor para la obtención y protección de patentes, marcas y derechos de autor, dentro de los que destacan los sistemas de cómputo.

e) Asesorar jurídicamente a los comerciantes en los actos propios del comercio.

f) Además de proporcionar a toda clase de empresas o negociaciones servicios de consultoría o gestoría.

Árbitro

El Corredor Público puede actuar como Árbitro a solicitud de las partes en la solución de controversias de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil; así como las que resultan entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El Corredor Público podrá fungir con todas las facetas de los medios heterocompositivos para solucionar controversias mercantiles, es decir, además del arbitraje, la mediación y la conciliación.

Fedatario

De manera enunciativa, el Corredor Público podrá actuar como fedatario público para hacer constar actos y hechos de naturaleza mercantil, entre los que destacan:

a) Los contratos, convenios, de naturaleza mercantil, así como la emisión de obligaciones y otros títulos de valor.

b) La constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de socied) Para Realizar notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protesto de documentos mercantiles y otras diligencias en las que se encuentre autorizado para intervenir, de conformidad con las leyes y reglamentosdades mercantiles y demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

c) Para dejar constancia de hechos materiales, ratificaciones, abstenciones, estados y situaciones que guarden personas y cosas, relacionados con hechos mercantiles y que puedan ser apreciados objetivamente.

d) Para Realizar notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protesto de documentos mercantiles y otras diligencias en las que se encuentre autorizado para intervenir, de conformidad con las leyes y reglamentos

e) Adicionalmente podrá certificar o cotejar todo tipo de documentos mercantiles.

f) Elevar los contratos privados a instrumentos públicos, imprimiéndoles fuerza legal y proporcionándoles ejecutividad.

Registro de marcas

Ofrecemos a nuestros clientes preparar, presentar y registrar solicitudes para obtener la protección de todo tipo de signos distintivos, marcas, patentes, avisos comerciales (slogans) y nombres comerciales a través de obtener sus derechos de Propiedad Industrial en México, Estados Unidos, Comunidad Europea y Canadá.

¿Por qué es importante que proteja su marca? El Título de registro le da derecho a usarla en forma exclusiva y es necesario para evitar que otras personas la utilicen sin su consentimiento y se aprovechen del prestigio de su producto o servicio.

Mantenimiento y vigilancia de su marca. Una vez que usted tenga su título de registro de marca, éste tiene una vigencia de 10 años, pero usted no tendrá más de que preocuparse, nosotros le avisaremos puntualmente cuando debe iniciarse el procedimiento para su renovación. De igual manera, en caso de que sea registrada alguna marca similar en grado de confusión, lo haremos de su conocimiento para precisarle las posibles consecuencias e iniciar el procedimiento correspondiente, en caso de que así lo desee.

Asesoría para la concesión de licencias a terceros. Si le interesa que otra persona pueda utilizar su marca para comercializar sus productos o servicios, es muy importante una adecuada asesoría para la revisión del caso concreto, la correcta redacción del contrato y presentación de los documentos anexos necesarios le evitarán futuros problemas. Nosotros brindamos consultoría especializada y también inscribimos el contrato en la dependencia correspondiente, para que sea un acto válido y pueda iniciarse un procedimiento, si llegará a tener algún problema.

Inversión Extranjera

La inversión extranjera es la colocación de capitales a largo plazo en algún país extranjero, para la creación de empresas agrícolas, industriales y de servicios, con el propósito de internacionalizarse.

Inversión extranjera en capital físico, ejemplo, en la construcción de nuevas plantas, modernización y ampliación de las ya existentes, o participaron mayoritaria en las empresas ubicadas en México. Su característica es el compromiso a largo plazo, la influencia en la administración y la trasferencia de tecnología.

Le asesoramos para el establecimiento de:

  • sucursales y sociedades extranjeras en México.
  • Inversión de socios/accionistas extranjeros en sociedades mexicanas.
  • Trámites ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Ratificación de firmas

Procedimiento mediante el cual las personas que intervienen en un contrato externan su voluntad confirmando el acto jurídico celebrado ante la presencia del Registrador Público de la Propiedad y del Comercio (Corredor Público), como autoridad facultada por la Ley.

  • Certificación de documentos.
  • Cotejo de cualquier documento de naturaleza mercantil.
  • Legalización y Apostilla.
  • Apostilla y legalización de documentos que van a surtir efectos en el extranjero.

Fideicomisos

El Corredor Público podrá intervenir en la constitución de fideicomisos en los que participen como fiduciarias las instituciones de crédito (artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), las afianzadoras (artículo 16, fracción XV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas), las aseguradoras (artículo 34, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), y las casas de bolsa (artículo 22, fracción IV, inciso D de la Ley de Mercados de Valores).

Propiedad

Podrá realizar fe de hechos para acreditar:

a) La legal existencia y uso ininterrumpido en la explotación del nombre comercial, requisito necesario para obtener su publicación en la gaceta de marcas que despacha el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

b) El uso no autorizado de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, trazado de circuitos semiconductores integrados, secretos industriales, derechos de autor, sistemas de cómputo, imagen de personas, reservas y derechos conexos.

Asimismo, podrá formalizar o ratificar firmas de contratos de franquicias, de cesiones de derechos o licencias de uso o de explotación de patentes y marcas. Distribuciones, suministros, comisariatos, pactos de no competencia y secretos industriales.

La formalización o ratificación de firmas de actos, convenios y contratos relacionados con cesiones de derechos patrimoniales o licencias de explotación de derechos de autor, sistemas de cómputo, reservas, títulos de programas de radio o televisión; revistas, nombres artísticos y derechos conexos.

Para el otorgamiento del instrumento público o certificación de la carta poder que delega facultades a mandatarios que representan a personas morales mexicanas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, además de la acreditación de la legal existencia de dicha sociedad y de las facultades del otorgante y para el otorgamiento de instrumentos que graven registros de propiedad industrial que garanticen obligaciones entre sociedades, empresarios e industriales.

Otras Actividades

El Corredor Público puede intervenir entre otros servicios en:

a) La formalización del acuerdo que tiene las reglas del procedimiento convencional (artículos 1051 y 1052 del Código de Comercio).

b) En el otorgamiento de facultades a los representantes jurídicos de la sociedad, así como miembros del consejo de administración, gerentes y subgerentes.

c) Para el requerimiento de pago de títulos de crédito.

d) Protestos de títulos de crédito en términos de los artículos 140, 149 y 242 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

e) En la notificación a quienes hayan intervenido en la letra de cambio en términos del artículo 155 de la ley citada.

f) En la comprobación de la existencia y valor de los bienes que otorgan en prenda o hipoteca en las obligaciones.

g) En el reembolso de obligaciones por sorteo en términos del artículo 222 de la ley en cita.

h) En la celebración de contratos mercantiles en general en términos del artículo 82 del Código de Comercio.

i) En reclamaciones del acreedor al deudor para efectos de morosidad en el cumplimiento de obligaciones en términos de la fracción II del artículo 85 del Código de Comercio.